Cartas de la Web
4. Febrero 2010. Actuaciones y procesos urbanísticos en las riberas del Mediterráneo en los inicios del siglo XXI
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4.
Vamos a tratar de acercarnos al formidable y complejo proceso de urbanización que ha tenido lugar en este cambio de siglo en las riberas del Mediterráneo.
Todos los autores están de acuerdo en que el rasgo más sobresaliente ha sido el intenso ritmo de ocupación de suelo para usos urbanos: la “ciudad difusa”, la “ciudad real”, son algunos de los términos acuñados para recoger esta difusión de la ciudad por el territorio con una formidable desconcentración residencial y productiva. Este proceso de dispersión de la ciudad por el territorio ha sido un fenómeno generalizado, se ha producido en todas las ciudades, y se alude para explicarlo a la búsqueda por la población de mejores entornos medioambientales, de nuevas tipologías edificatorias, pero ha obedecido fundamentalmente a estrategias del negocio inmobiliario. Efectivamente, en los municipios del entorno de las ciudades con un suelo más barato y un planeamiento más ágil, la promoción inmobiliaria ha encontrado más facilidades, pero el resultado es que se ha impuesto el uso del automóvil para todas las facetas de la vida de sus habitantes y de sus empresas, es decir el resultado han sido altísimos costes ambientales y sociales.
A estos procesos generales de la ciudad en los inicios del siglo XXI se le ha unido en las zonas litorales mediterráneas la dimensión inmobiliaria que ha ido alcanzando la actividad turística, centrada en la promoción y venta de viviendas en urbanizaciones turísticas que se han superpuesto al crecimiento urbano de las ciudades preexistentes, por lo que la ocupación del suelo ha llegado a niveles de colmatación.
La extensión e intensidad de los flujos a los que se ve obligada la población, la competencia por el uso de recursos escasos como el suelo y el agua, la construcción ilegal de viviendas en zonas rústicas no urbanizables, etc. Estos problemas y otros muchos más han vuelto a poner de relieve, pero con más intensidad que nunca, en estas zonas litorales mediterráneas que no es suficiente la ordenación urbanística dentro de los límites municipales y que es necesaria la ordenación del territorio a escala supramunicipal.
Como muestra de la complejidad del fenómeno, los autores que colaboran lo hacen desde perspectivas y con aportaciones muy diferentes, piensan en términos generales o sobre espacios concretos, pero en lo que todos coinciden es en referirse a las zonas litorales del Mediterráneo precisamente porque en todos los países ribereños los procesos de urbanización más intensos y con mayor continuidad espacial han tenido lugar en las zonas costeras y en su inmediato traspaís.
Francesco Boggio, Mauricio Memoli y Ugo Rossi (Universidad de Cagliari) se ocupan del formidable proceso de dispersión urbana por el territorio metropolitano que ha caracterizado a las ciudades y señalan la necesidad de conocer y delimitar la región funcional del área metropolitana para llevar a cabo una adecuada planificación y gestión del territorio. Rememorando el viejo término de Geografía Activa van a delimitar el espacio policéntrico gravitatorio y el espacio periurbano de la ciudad de Cagliari utilizando como elemento más significativo en la actual articulación del territorio metropolitano los flujos pendulares entre la casa y el lugar de trabajo.
La ordenación del territorio ha tratado de perseguir los desmanes urbanísticos pero con desigual acierto. En el caso del ordenamiento legal de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la planificación territorial, se ha heredado el tradicional sistema jerarquizado de planes; por ello Alfredo Rubio (Departamento de Geografía, Universidad de Málaga) reflexiona sobre la evolución de la planificación territorial en Andalucía, fundamentalmente para entender el marco en el que se produce el Plan de Ordenación del Territorio de la Costa del Sol Occidental y Axarquía de Málaga. Rubio entiende que este plan perfila un territorio donde el litoral actuará como receptor de un segmento turístico mientras que en el interior se limita a prohibir la ocupación descontrolada del medio rural, sin ofrecer soluciones capaces de articular otras opciones productivas.
El mismo autor junto a un grupo de investigadores del ámbito de la arquitectura, Luz Fernández, Amanda Martín, y Pablo Millán (Departamento de Proyectos, Escuela Técnica Superior de Arquitectura de la Universidad de Sevilla) consideran que los territorios de las riberas del Mediterráneo están sufriendo un proceso de colmatación muy concreto, se están construyendo unos territorios asépticos y tematizados, procesos culturales sobrepuestos que no coinciden con el soporte físico. Por ello proponen para los proyectos arquitectónicos la investigación sobre la ciudad turística, que por su desvinculación cultural y económica de los tejidos en los que se inserta, puede resultar reveladora de las patologías de la ciudad contemporánea y permitiría extraer patrones prospectivos para anticipar el comportamiento en otros territorios.
La comunidad investigadora, como vemos, sigue preocupándose por encontrar herramientas que permitan un adecuado diagnóstico previo que evite la repetición de los mismos errores en el futuro. Pero para lograrlo es imprescindible la decisión de la sociedad. En el caso de España, al menos se ha hecho eco de estos errores la normativa estatal sobre régimen del suelo: si la ley de 1998 permitía el crecimiento descontrolado y difuso por el territorio, la vigente de 2007(1) hace una llamada a frenar la expansión de la ciudad y revalorizar la existente. Pero las competencias, la responsabilidad de planificar y gestionar la ocupación del suelo les corresponde a las comunidades autónomas y a los municipios y nos llena de escepticismo recordar el clamor, las protestas, las críticas que levantó en 2006 el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía al limitar drásticamente el crecimiento urbano futuro. Sólo la crisis inmobiliaria ha acallado esas críticas. Confiemos en que el nuevo ciclo económico que surja tras esta crisis tenga otras bases de expansión.
Ley 6/1998 de 13 de abril sobre Régimen de Suelo y Valoraciones, sustituida por la Ley 8/2007 de Suelo de 28 de mayo.
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